Sentencia del 13/07/2016
"... La forma de resolver de la Sala sentenciadora es contradictoria, ya que al haber revocado la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, implícitamente se dejó sin efecto la resolución proferida el tres de febrero de dos mil nueve, por la Dirección General de Hidrocarburos, puesto que la decisión contenida en esta fue absorbida por la autoridad administrativa superior jerárquica. De esta forma, se demuestra que al haber dictado un fallo contradictorio, infringió el artículo 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, por falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, ya que el órgano jurisdiccional únicamente tenía la potestad de revocar, confirmar o modificar la resolución administrativa impugnada, en el presente caso, cuyo efecto implica dejarla sin efecto y valor jurídico, juntamente con la resolución que sirve de antecedente, tal y como fue solicitado por la entidad casacionista al promover su demanda contencioso administrativa.
Consecuentemente, deviene declarar procedente el recurso de casación planteado, por lo que debe casarse la sentencia impugnada y hacerse los demás pronunciamientos que en derecho corresponden..."